Le ayudamos a cumplir la ley

Dirigido a operadores logísticos

El Compliance Lex de Logística facilita el cumplimiento de normas que son propias del transporte y la logística. Está pensado para transitarios, operadores logísticos, agencias de transporte, transportistas, consignatarios de buque, almacenistas y distribuidores.

HACEMOS UN DIAGNÓSTICO DE SU EMPRESA

Se inicia con un Cuestionario (“Checklist”) formado por los siguientes bloques: [A] General, [B] Terrestre, [C] Marítimo, [D] Aéreo y [E] Penal. Cada bloque contiene varias familias que se distribuyen por temas. Tanto los bloques como las familias son independientes, por lo que la elección de unos y otros es optativa, ya que va en función de la naturaleza de la actividad de cada empresa.

LE AYUDAMOS A IMPLANTAR MEJORAS

Al finalizar el Cuestionario, se emite un Informe de Mejoras (“Compliance Report”) que identifica deficiencias y recomienda normas para subsanarlas. Este informe es una hoja de ruta ideal para implantar mejoras en la gestión.

QUIÉNES SOMOS

El Compliance Lex de Logística es un servicio de Abogados Asociados para el Comercio, la Navegación y la Industria SLP, una firma con 20 años de experiencia en el transporte y la logística. Prestamos servicios de “compliance” en el sector desde hace más de 5 años. Encontrarán más información sobre nuestra firma en www.aacni.com

A quién va dirigido

Son agencias de transporte las empresas especializadas en intermediar en la contratación de transportes de mercancías, como organización auxiliar interpuesta entre los usuarios y los transportistas. En el ejercicio de su actividad las agencias podrán desarrollar todas las actuaciones previas de gestión, información, oferta y organización de cargas y servicios necesarias para llevar a cabo la contratación de los transportes. La actividad de intermediación en la contratación de transporte no quedará desvirtuada por el hecho de que en su desarrollo se utilicen exclusivamente medios telefónicos, informáticos o telemáticos que obvien la relación directa y personal entre la agencia y sus clientes.

Son cargadores quienes contratan en nombre propio la realización de un transporte y frente a los cuales el porteador se obliga a efectuarlo.

Se entiende por consignatario de buque la persona natural o jurídica que, sujeta al régimen de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia o, en su defecto, al del contrato de comisión mercantil, se ocupa por cuenta del armador o del naviero, en cuyo nombre y representación actúa, de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto.

Son almacenistas-distribuidores las empresas especializadas en actuar como depositarias de mercancías ajenas que, además, se encarguen de distribuirlas o de gestionar su distribución, conforme a las instrucciones recibidas del depositante. En el ejercicio de su función, el almacenista-distribuidor podrá desarrollar otras tareas tales como consolidación o ruptura de cargas, gestión de existencias u otras que resulten preparatorias o complementarias del transporte y distribución de las mercancías almacenadas.

Expedidor es el tercero que, por cuenta del cargador, hace entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.

Son operadores de transporte de mercancías los titulares de una empresa que, bajo la denominación comercial de agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor u operador logístico, se dedica a intermediar en la contratación del transporte de mercancías, actuando como organización interpuesta entre los cargadores y los porteadores, y contratando en nombre propio tanto con los unos como con los otros.

Son operadores logísticos las empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus clientes en el desarrollo de su actividad empresarial. En el ejercicio de su función, el operador logístico podrá utilizar infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos.

Es operador portuario quien, por medio de un contrato de manipulación, se compromete, a cambio de un precio, a realizar todas o alguna de las operaciones de manipulación de las mercancías en puerto u otras de similar naturaleza. Tales operaciones son las de carga, descarga, estiba y desestiba a bordo de los buques, así como las de recepción, clasificación, depósito y almacenamiento en muelle o almacenes portuarios, y las de transporte intraportuario. Igualmente, podrán incluirse las operaciones materiales similares o conexas a las anteriores.

Son porteadores quienes asumen la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecuten por sus propios medios o contraten su realización a terceros.

Son transitarios las empresas especializadas en organizar, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercancías, recibiendo mercancías como consignatarios o entregándolas a quienes hayan de transportarlas y, en su caso, realizando las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a esa clase de transportes o intermediando en su contratación.

Son transportistas los titulares de una empresa especialmente concebida y equipada para la realización material de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena con sus propios medios personales y materiales, y que, al efecto, disponen de uno o más vehículos adecuados con capacidad de tracción propia, bien en propiedad, o en virtud de cualquier otro título permitido por la legislación vigente.

Qué normas se analizan

El transporte y la logística están regulados por un gran número de leyes. Algunas son difíciles de aplicar y otras son casi desconocidas, pero todas son de obligado cumplimiento. Para la elaboración de este programa de “compliance” hemos tenido en cuenta las siguientes normas.

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, modificado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que lo modifica.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
  • Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.
  • Instrucción 18/TV- 103 de la Dirección General de Tráfico de 19 de junio de 2018 sobre el régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías.
  • Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.
  • Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
  • Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
  • Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
  • Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por la que se publica la nueva relación de números telefónicos a utilizar para la notificación de accidentes y otros datos de interés en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
  • Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 2011.
  •  Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
  • Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países.
  • Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera.
  • Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
  • Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por Carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956.
  • Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.
  • Orden FOM/2380/2015, de 6 de noviembre, por la que se sustituye el anexo III del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece el sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
  • Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima.
  • Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.
  • Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, modificada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.
  • Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
  • Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece el sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
  • Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
  • Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
  • Convenio sobre la Unificación de ciertas Reglas en materia de Conocimientos de Embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924, complementado por los Protocolos de 1968 y 1979, conocido como las “Reglas de La Haya-Visby”.
  • Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905).
  • Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
  • Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal.

Contenidos

Este servicio está formado por los siguientes bloques: [A] General, [B] Terrestre, [C] Marítimo y [D] Aéreo. Cada bloque contiene varias famílias que se distribuyen por temas. Tanto los bloques como las famílias son independientes, por lo que la elección de unos y otros es optativa, ya que va en función de la naturaleza de la actividad de cada empresa.

[24 preguntas]

Recomendado para todas las empresas relacionadas con el transporte y la logística.

[A-1] Condiciones generales de contratación
[A-2] Consumidores y usuarios
[A-3] Seguros

[89 preguntas]

Recomendado para empresas que intermedian, contratan y/o realizan el transporte terrestre de mercancías.

[B-1] Administración
[B-2] Autorizaciones
[B-3] Carta de porte
[B-4] Contratación
[B-5] Documento de control administrativo
[B-6] Gestor de transporte
[B-7] Intermediación
[B-8] Internacional CMR
[B-9] Mercancías peligrosas
[B-10] Mudanzas
[B-11] Operaciones

[66 preguntas]

Recomendado para empresas que intermedian y/o contratan el transporte marítimo de mercancías, y/o se encargan de la manipulación, almacenamiento y/o distribución de las mismas.

[C-1] Almacenaje
[C-2] Conocimiento de embarque
[C-3] Conocimiento de embarque electrónico
[C-4] Consignación de buques
[C-5] Manipulación
[C-6] Mercancías peligrosas
[C-7] Sea Waybill

[45 preguntas]

Recomendado para empresas que intermedian y/o contratan el transporte aéreo de mercancías.

[D-1] Air Waybill
[D-2] Mercancías peligrosas

[15 preguntas]

Recomendado para todas las empresas relacionadas con el transporte y la logística.

[E-1] General
[E-2] Atribuciones
[E-3] Sistema de prevención, vigilancia y control de delitos
[E-4] Compliance Officer

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Checklist e Informe de Mejoras [A] General
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